Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Se levanta la presente acta suscrita por el Juez, la secretaria y la parte compareciente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL