Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JESÚS ALBERTO RODÍGUEZ AGUILERA, identificado up supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos JESÚS JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS Y GABRIELA VALENTINA RODRÍGUEZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el quince por ciento (15%) de todos sus ingresos, cantidades éstas que le serán descontadas directamente por nómina y entregadas a la progenitora del niño y la niña antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-