DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 244 ejusdem, sutituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado Emil Antonio Luna Gómez Flores por las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad:
1). Presentación cada ocho, (8), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial .
2). Prohibición de salida del ambito territorial del Estado Sucre, sin autorización del tribunal.
3). Prohibición del frecuentar a las victimas Michel Pinto y Héctor Velásquez, así como al entorno familiar de los mismos y los testigos del presente proceso y en general prohibición de frecuentar la localidad de Guaca, Parro.....