Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXquien se le inició la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, como es de HURTO CALIFICADO en perjuicio de ISIDRO JOSÉ RAMOS PAREJO; con fundamento en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes ( fiscal, Víctima, Imputado y defensa) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos .....