este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su corrección de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a corregir dicho cálculo y a efectuarle un nuevo computo de pena de acuerdo a los siguientes términos:
El penado JUAN CARLOS HURTADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.671.915, se encuentra cumpliendo pena desde el día 01/04/2006 hasta la fecha actual 26-07-2007, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, mas una primera redención de pena de fecha 23 de mayo de 2007 de SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DÍEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE(12) HORAS, faltándole una pena por cumplir de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en fecha 21-08-2015 a las 12 M.