Por las consideraciones antes expuestas al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YONATHAN JOSE LEMUS LEMUS, de 22 años de edad, venezolano, nacido el 08-07-1985, titular de la cédula de identidad N° 18.776.766, sin profesión definida, residenciado en Calle Las Casas, casa N° 57 de esta ciudad, por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405, 458, en relación con el 80 y el articulo 277 del Código Penal; en perjuicio de OLEKSANDUR UDODENKO y la colectividad. En consecuencia se ordena librar boleta de Privación de Libertad a nombre del imputado y que sea dirigida al Comandante General de.....