este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado VICTOR MANUEL RIVAS ROMERO, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 24-10-1960, natural de Caripe Estado Monagas, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.357.968, hijo de Eladio Rivas y Miguelina Romero, residenciado en el Caserío La Donera, Caripe, casa S/N, Estado Monagas; a cumplir VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAMARYS RAQUEL BRITO DE RIVAS; pena esta que deberá cumplir en el establecimiento penal que determine el Tribunal de Ejecución Competente. Pena que cumplirá aproximadamente en el año 2035. Así mismo, se le condena a las penas accesorias de conformidad con el artículo 1.....