Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por JOSE MIGUEL FUENTES, contra la Sociedad Mercantil ATUNERA NATOLI C.A, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO solo contra el co-demandado ATUNERA NATOLI C.A. continuando la causa su curso normal. Y ASI SE DECIDE.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R.