Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por los ciudadanos CLARITZA DEL CARMEN MARTINEZ CARIPE y ARMANDO JOSÉ MARQUEZ FLORES, antes identificados, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano ARMANDO JOSÉ MARQUEZ FLORES a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: A cancelar en favor de su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Además, le entregará como bonificación de fin .....