Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares interpuesto la sociedad mercantil COMPAÑIA ANÓNIMA CAUCHOS CAFÉ C.A, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, toda vez que el acto administrativo Nº 031-2013 de fecha 06 de mayo de 2013, mediante el cual ordenó a la citada empresa a cancelar la multa de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 199.800,00).
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos .....