Líbrese boleta de libertad al Comandante de la Policial de esta ciudad. Se ordena remitir copias certificadas de la presente acta a la Corte de apelaciones del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio al CICPC Carúpano, a los fines de que excluyan del SIIPOL; la orden de aprehensión N° RK11OFO2013007625. Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 159 del Código Orgánico Procesal Penal.