Observa este tribunal, que ciertamente parte de los bienes embargados ejecutivamente son consumibles perecederos y de consumo inmediato (carnes), por lo que tienden a dañarse y a descomponerse luego de ciertos días de su retensión y mas aún si no cuentan con la debida refrigeración, causándole esta situación un daño patrimonial irreparable a la parte gananciosa que pretende ver cumplida la ejecución de su acreencia a través del embargo ejecutivo de los bienes del deudor, y como quiera que el fin de dichos embargos ejecutivos es el de pagar lo adeudado al acreedor al acreedor y condenado por el tribunal a pagar, no puede negarse este tribunal a la solicitud efectuada oportunamente por el abogado asistente del actor, y que no es mas que se le autorice al depositario judicial para la venta de los alimentos perecederos, por correrse el riesgo de que se dañen.
En consecuencia de ello, y, de acuerdo a lo establecido en los artículos 538 y 564 del Código de Procedimiento Civil, conca.....