En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 6º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ PLANCHE, por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415del Código Penal, en Perjuicio de JOSÉ JAVIER CABELLO LARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 175 y 181 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.....