Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Declara La Admisión De Los Hechos alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada, por consiguiente, se condena a la parte demandada SONIA RODRÍGUEZ FIERRO, domiciliada en la Calle Las Palmas, No. 7 de Guaraunos, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a pagar a la parte actora, ciudadana EUGENIA DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.868.710, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES .....