Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio intentado por GABRIELA JOSEFINA PONCE RAMÍREZ contra NANNI GULIANA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un terreno, las construcciones para uso comercial en él edificadas y los bienes muebles que se encuentran dentro de las construcciones, . El terreno está situado en Cachamaure, en el kilómetro 119 de la carretera Cumaná-Carúpano.