Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 2 numeral 3 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de Maria Eugenia Mata Machado, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.