Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento cuyas características y peso son las siguientes: CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de Cinco Gramos con Ciento Setenta Miligramos (5 grs. 170 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Cuatro Gramos con Ochocientos Setenta Miligramos (4 grs. 870 mgs.) y COCAINA BASE TIPO CRACK con peso neto de Noventa y Cuatro gramos con Seiscientos Quince miligramos (4 grs. 615 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Noventa y Cuatro gramos con Trescientos Quince miligramos (4 grs. 315 mgs.); indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya qu.....