En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, por decisión unánime ABSUELVE al adolescente: omissis, de la comisión del delito de: Robo Agravado Continuado y lesiones personales previstos y sancionado en los artículos 459, concordado con el artículo 80 primer aparte, del Código penal vigente, 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, en perjuicio de: Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de fuego y municiones, por no haber prueba suficiente de su participación, todo de conformidad con el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y lo DECLARA CULPABLE de la comisión del delito de: Robo Agravado previsto y sancionado en los artículo los artículos 459, concordado con el artículo 80 primer aparte, del Código penal vigente, 9 de la Ley Sobre Armas y .....