En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 410 del Código Civil DECRETA: la INHABILITACION de la ciudadana VANESSA JACQUELINE GOMEZ PERETTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.904.236, de este domicilio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Civil, designa TUTOR INTERINO a la Ciudadana EDITH JOSEFINA PERETTI PEÑA, Venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro V-8.437.167, con domicilio en la Urbanización Villa Dorada, Manzana "L", casa N° 10, Avenida Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre en su condición de madre de la Ciudadana VANESSA JACQUELINE .....