por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de la investigación que se el iniciara por la presunta participación en un delito contra la Propiedad, como lo es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Nelly Romero Guerra; con fundamento en los artículos 561 literal D y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente