ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3 acuerda la solicitud Fiscal e impone MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado PEDRO EZEQUIEL RIVAS RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 19.562.026, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11-01-1988, hijo de Jacinta Rivas y Padre desconocido, soltero, de profesión Obrero, residenciado en Sector La montañita, 1° entrada, casa de color blanca al lado del bombeo, Cumaná Estado Sucre, consistente en PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS POR TRES (03) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal. En consecuencia se ordena librar boleta de Libertad a nombre del imputado y que sean dirigid.....