Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 25 de julio de 2003 por los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 83 y 278 del Código Penal vigente para la época de comisión, donde aparecen como imputado el hoy occiso Ramón Antonio Otero Marín, venezolano, soltero, con cédula de identidad N° 14.816.838, residenciada en Calle García S/N°, Sector Puerto España de esta ciudad, hijo de Ramón Amador Otero, Rosa América Marín, asistido por la abogada Omaira Centeno; y como víctima el ciudadano Luis Rafael Yéguez, con Cédula de Identidad N° 5.704.840, con domicilio en esta c.....