este Tribunal para decidir sobre la admisión observa:
La única prestación que contiene la letra de cambio, es la de pagar al poseedor le interesa en gran medida saber donde va a reclamar su pago y en el caso de que este no sea efectuado, en que lugar debe efectuar los actos conservativos de su derecho.
En la letra de cambio debe indicarse el lugar donde el pago debe efectuarse, y a falta de esta indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado el que se designa al lado del nombre de este, tal como lo señala el artículo 411 último aparte del Código de Comercio.
De manera que siendo el lugar de pago de acuerdo a lo antes expuesto la ciudad de Caracas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio para conocer y decidir la.....