por tal motivo este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de ordenar el presente proceso, en virtud de la prosecución del juicio, ordena librar las boletas de notificación a las partes para que conozcan sobre la decisión dictada en fecha 26 de Noviembre del 2.018, con advertencia de que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ultima notificación que de las partes se haga. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.