En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto y en acatamiento a lo establecido en las Jurisprudencia ut supra señaladas, es lo que conllevará a este Tribunal a declarar que en la presente causa no opera la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: SIN LUGAR LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, fundamentada en el numeral 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que fuera interpuesta por el Abogado EFREN JOSE FIGUERA RODRIGUEZ, I.P.S.A. 113.045, actuando en su carácter de abogado asistente de los demandados ciudadanos ORLANDO ANTONIO TORRES LORD y TANIA ALEJANDRA LUQUE DE TORRES, plenamente identificados en autos.
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De conformidad con lo esta.....