Por las consideraciones de hecho y de derecho antes descritas este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N° 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009 intentada por la ciudadana MARIELIS CAROLINA GUZMAN FUENTES, actuando en representación del niño "omissis" en contra del ciudadano WILIAM JOSE RIVAS CARRERA, en su condición de padre y Obligado en Manutención del nombrado niño, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija como cuota ordinaria por concepto de quantum de Obligación de Man.....