Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "E" y "F", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra la Adolescente OMISSIS, en la investigación de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 Ibídem, en perjuicio de las víctimas Ciudadanos ARGELYS DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ, YANIRO BRITO, VANESSA HERNÁNDEZ, JOSMALY DEL VALLE HIDALGO SALAZAR Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SAN.....