En este sentido tenemos que lo pretendido por la parte actora es que el órgano Jurisdiccional declare Merodeclarativas.
La acción de declaración definida como la expectación jurídica de la parte contra la parte, aunque no tienda una prestación, puede concebirse en general, como un derecho a la tutela jurídica respecto del Estado, o como un poder jurídico tendiente a la actuación de la Ley, mediante el respectivo proceso. La Doctrina Moderna Reconoce pues, la existencia de la acción de declaración como forma general, como medio general de actuación de la Ley, y no solo en aquellos casos regulados especialmente en diversas leyes o Instrumentos Legislativo.
Entre la condiciones requeridas para que pueda darse la acción de declararación, aparte de la voluntad de la Ley de la cual se pide la declaración y de la Legitimatio Ad Causam, debe descatarse el interés en obrar, que consiste ha dicho la Sala en una condición de hecho tal que el actor sufriría un daño sin la declaración judic.....