Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de manera simultanea, sanciones éstas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistirán en mantenerse incursos en el sistema educativo, realizar cursos.....