Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la JOSEFINA DEL VALLE MILLAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 10.882765, de 45 años de edad, Estado civil divorciada, Profesión Comerciante, teléfono: 0294.331.1588 y 0424.847.50.09; domiciliada en el Barrio "Alta Mira", Sector Betania , Casa N° 28 con (Machihembrado de Color Salmón, queda como a cincuenta metros del Modulo Policial, ) Parroquia Santa Catalina; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el ordinal 03 del artículo 120 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 17 y 31 de.....