Con base en las precedentes razones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta. En consecuencia:
PRIMERO: REVOCA PARCIALMENTE la sentencia interlocutoria dictada en fecha 05 de agosto del 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, con base en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos que se renueve el informe de partición, considerando aritméticamente la carga del gasto de mantenimiento y educación del común hijo de los litigantes, por la cantidad de veintiún millones ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta bolívares (Bs. 21.157.240,oo).
Cúmplase.-