Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a el niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: SULYS AGUILERA Y LUIS ENRIQUE ALFONZO, Ambos Venezolanos, Mayores de Edad, respectivamente, domiciliados, la primera al final de la calle Sucre casa S/N de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la calle Cantaura casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....