Es todo. Seguidamente este Tribunal Unipersonal, Tercero de Juicio, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente: visto que las partes han manifestado libremente su consentimiento y en pleno conocimiento de sus derechos al acuerdo y al verificar la procedencia del acuerdo planteado conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el hecho punible objeto de la acusación a recaído sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial conforme lo exigido en el ordinal 1° del citado artículo 40, y habiendo el acusado admitidos los hechos objetos de la acusación, en consecuencia este Tribunal Unipersonal aprueba el acuerdo planteado y por cuanto la reparación del daño ocasionado se materializa este acto con la entra del dinero antes señalado este Tribunal declara extinguida la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimie.....