En este sentido tenemos, que la Solicitud presentada, de acuerdo a los criterios transcritos, que comparte íntegramente esta instancia, es un Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, el cual de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2009 en su artículo 3 atribuye la competencia de los mismos a los Juzgados de Municipio, el cual señala : " Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida".
Siendo así es forzoso para esta Instan.....