DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: SANEAR, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Sixto Antonio Reyes Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.945.918, asistido por el abogado José Luís Medina Sucre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.360, en contra de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre.