este Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; cuestión previa ésta promovida por el Abogado en ejercicio MAURO LUIS MARTÍNEZ VICENTH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.616, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DALIA MERCEDES GELDEL de ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.551.645; en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO formulada contra la prenombrada ciudadana, por el ciudadano GILBERTO JO.....