Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado John Henry Galindo, venezolano, 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.208, nacido en Cariaco en fecha 16/07/1984, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Francisco Galindo y Evelin Hernández, y residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, calle 06, casa Nº 09, Sector Playa Grande, Municipio Bermúdez Estado Sucre; a cumplir una pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y a la acusada Marilis María Salcedo, venezolana, mayor .....