este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Prescripción opuesta por la demandada; y en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: ISABEL MARIA FERNANDEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.665.595, en contra de la demandada: PROPISCA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 34, Tomo 134-A de fecha 13 de Agosto de 1974.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.