este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Culpable al acusado MANUEL ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.163, residenciado en la Urb. Los Chaimas, Calle 03, casa N° 31, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ANUNCIA RAMOS RODRIGUEZ. Como consecuencia de la presente decisión se le condena a cumplir la pena de Cinco (5) meses de prisión, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, pena esta que se desprende de la aplicación del articulo 37 del Código Penal el cual establece, cuando la pena este comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos limites y tomando la mitad.....