Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho que han sido expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional que ha sido ejercida por el ciudadano VICENTE JOSE NARVAEZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.226, de este domicilio procediendo en este acto en nombre y representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien también es venezolano, menor de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V-25.844.204