En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda: DESIGNAR DEFENSOR PÚBLICO para que asista al adolescente OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la Niña OMISSIS todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal "C" y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad de Defensoría Pública de esta Extensión Judicial, participando la Designación de Defensor Público.