Manuel López Mata. 2.- Que la referida suma es por las tres (3) letras de cambio indicadas supra y que las mismas se encuentran vencidas. Y, en vista, de que los hechos legados por el actor, en su oportunidad legal no fueron desvirtuados por su adversario, y llenos como se encuentran los requisitos para que prospere la confesión ficta, es forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la pretensión de la parte demandante. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: DECLARA CONFESO al demandado ciudadano OSWALDO DEL JESUS VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.083.064, domiciliado en la ciudad de Cariaco, Estado Sucre; SEGUNDO: En consecuencia CON LUGAR, la demanda de COBR.....