En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes planteados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION BREVE en el juicio que por DIVORCIO incoara la Ciudadana MARTHA BEATRIZ MONTEVERDE BETANCOURT, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IRAKNIA D. RUIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.024, contra el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO CARVAJAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.053.776. ASÍ SE DECIDE.