Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas de ésta ciudad, solicitando la desincorporación del SIPOL de las boletas de captura N° 68678, RX11BOL2005000014, RX11BOL2005000139 y RX11BOL2006000505 de fechas 23/02/2005, 22/04/05, 07/07/05, 30/05/2006 respectivamente dictadas en contra de éste ciudadano, y ratificadas mediante oficios N° RV11OFO2005000235 y RX11OFO2007000024 de fechas 28/07/2006 y 22/01/2007 respectivamente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-