Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme al artículo 579, Literal "A" de la Ley Especial, así como también los Medios de Pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, en el escrito de acusación, en relación con el artículo 579 Literales "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE SANCIONA a la Adolescente "OMISIS"; conforme a la institución de la ADMISIÓN DE HECHOS, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 539 ejusdem, a cumplir como sanción IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipi.....