En atención a la consideración que antecede éste Tribunal Primero de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar con lugar la solicitud de la aplicación de la medida de Detención Judicial Preventiva en contra del ciudadano: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que se suscitó el hecho, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: JUNIOR SANTANDER GARCÍA SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del COPP, en concordancia con los artículos 537, 581 y 559 de la LOPNA. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa respecto de la medida cautelar. Continúese el Proceso por el Procedimiento Ordinario y ofíciese a la comandancia de policía de esta ciudad remitiendo Bol.....