Visto el oficio 370, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado ADOLFO JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.220.285, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, quien fue detenido desde el 27/10/2001 (según consta de acta policial cursante al folio 5 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 26/03/2007, tiene una pena física efectivamente cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o Estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 27/02/2006 al 07/02/2007, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ONCE (11) MESES y D.....