este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: No se admite la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del Imputado MARWIN ALÍ YENDEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.317.147, soltero, residenciado en Mariguitar, Urbanización Nueva Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; por el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ALCADIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR; y de conformidad con el artículo 330, ordinal 3° y 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta el Sobreseimiento de la causa por que no se acredito la realización del hecho. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas con la firma del acta de la audiencia.