ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003220
ASUNTO : RP01-P-2006-003220
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada, Gilda L. Prado Guevara, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que fuera planteada en fecha 29 de noviembre del 2004, el ciudadano JESÚS AGAPITO VASQUEZ, con Cédula de Identidad N° 919.513, de profesión obrero jubilado, residenciado en el Barrio Bebedero, vereda 53, casa N° 02, de esta ciudad; por hechos que tipifican el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 17.....