este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de INVALIDACION DE SENTENCIA, incoada por la ciudadana GRACIELA GOMEZ DE VIOLI, titular de la cédula de identidad Nº V-E-429.270, representada judicialmente por el abogado en ejercicio RENEE ALBERTO GONZALEZ PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.977, contra la ciudadana ESTHER DIMAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.696.116, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.943.